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¿Qué obliga la Ley 30102 cuando el trabajo expone de manera prolongada a la radiación solar?
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¿Qué obliga la Ley 30102 cuando el trabajo expone de manera prolongada a la radiación solar?

La Ley 30102 obliga a los empleadores, sea cual sea el régimen laboral de sus trabajadores, a adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.

Equipo Laus
September 17, 2026

¿Qué obliga la Ley 30102 cuando el trabajo expone de manera prolongada a la radiación solar?

La Ley 30102 obliga a los empleadores, sea cual sea el régimen laboral de sus trabajadores, a adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.

Es el artículo 4.1, y el alcance que fija conviene leerlo literal: habla de «los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores».

El artículo 1 enuncia el objeto de la norma: establecer medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar.

La Ley se publicó el 6 de noviembre de 2013.

¿Qué exige el reglamento aprobado por el D.S. 003-2026-SA?

El artículo 11.1 del reglamento exige que las entidades empleadoras públicas y privadas realicen la identificación de peligros y la evaluación de los niveles de riesgo por exposición a la radiación ultravioleta solar (RUV solar), para establecer las medidas de prevención y protección según la jerarquía de controles. La Primera Disposición Complementaria Final del propio reglamento dispone que las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben adecuarse a él en el plazo de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.

La Ley habla de radiación solar; el reglamento usa el término radiación ultravioleta solar, que abrevia RUV solar.

El decreto supremo que aprueba ese reglamento se publicó el 14 de abril de 2026, más de doce años después de la Ley, que en su disposición complementaria segunda había fijado un plazo de 60 días para que el Poder Ejecutivo la reglamentara. El reglamento consta de cinco capítulos, quince artículos y tres disposiciones complementarias finales.

A quiénes llama el reglamento «trabajadores expuestos a RUV solar» lo define su artículo 5: «Son aquellos trabajadores que ejecutan labores con exposición directa en cualquier época del año entre las 10 horas hasta las 16:00 horas». El mismo artículo define la «exposición prolongada a la RUV solar» como «el principal factor de riesgo que aumenta la probabilidad para desarrollar lesiones precancerosas y cancerosas en piel, ojos y debilitamiento del sistema inmunológico», y añade que «se refiere al daño acumulativo irreversible por la suma de exposiciones».

El propio artículo 11.1 encuadra la obligación «en concordancia con los artículos 21 y 50 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR».

¿Qué dice el reglamento sobre programar actividades entre las 10:00 y las 16:00?

El artículo 11.2 pide evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan exposición a RUV solar entre las 10:00 y las 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas.

El literal a) dice exactamente esto: «Evitan en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas».

Dos detalles de esa redacción cambian cómo se aplica. El primero es el objeto: lo que se pide evitar es «la programación de actividades». El segundo es la fórmula «en lo posible», que va pegada al verbo. El literal a) no está redactado como una prohibición de trabajar en esa franja horaria: pide evitar en lo posible programar ahí las actividades. Y sigue en pie lo que exige el artículo 11.1: identificar los peligros y evaluar los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, para establecer las medidas de prevención y protección de acuerdo a la jerarquía de controles.

En la Sierra la franja empieza una hora antes, a las 09:00.

¿Qué más debe incluir el sistema de trabajo seguro y saludable que pide el reglamento?

El mismo artículo 11.2 suma, como contenido mínimo, promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos con riesgo alto e informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición y sobre las medidas de prevención, protección y control implementadas.

El artículo encabeza esos literales diciendo que el sistema de trabajo seguro y saludable debe incluir «como mínimo» esas disposiciones administrativas. Son un piso y no un techo: la enumeración no agota lo que el empleador tiene que hacer.

  • Literal b). «Promueven la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto». La rotación que nombra el artículo es la de los expuestos con riesgo alto.
  • Literal c). «Deben informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas». Son las dos cosas: los riesgos y las medidas que la entidad empleadora implementó.

¿Qué lugar le da el reglamento al equipo de protección personal?

El artículo 12 califica el uso de equipos de protección personal como una medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a RUV solar, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva.

El artículo cabe en una frase: «El uso de Equipos de Protección Personal (EPP) constituye una medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a la Radiación Ultravioleta solar (RUV solar), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva».

Complementaria quiere decir que se suma. El «sin perjuicio de» del final es lo que cierra la puerta a leer el EPP como reemplazo de las otras medidas.

¿Qué vigilancia de la salud dispone el reglamento para los trabajadores expuestos a RUV solar?

El artículo 13 remite la vigilancia de la salud al Documento Técnico aprobado por la RM 312-2011-MINSA o la que haga sus veces, la pone a cargo del médico ocupacional e incluye evaluación oftalmológica y de la piel con tamizaje dermatológico, más cualquier otro examen adicional según el riesgo de exposición.

El artículo nombra ese Documento Técnico «o la que haga sus veces», y deja la vigilancia a cargo del médico ocupacional, «quien realiza el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar».

Sobre los exámenes, dice que la vigilancia se realiza a través de los exámenes médicos ocupacionales, «que incluyen una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo al riesgo de exposición del trabajador».

¿Quién fiscaliza a las entidades empleadoras según este reglamento?

El artículo 14 encarga la fiscalización de las entidades empleadoras públicas y privadas a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y a SERVIR, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La redacción del artículo es esta: «La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el ámbito de sus respectivas competencias, fiscaliza a las entidades empleadoras públicas y privadas».

En el blog de LAUS: Conoce lo que la normativa de SST exigirá este 2026.