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¿Qué pasa si no reporto un accidente de trabajo?
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¿Qué pasa si no reporto un accidente de trabajo?

No reportar un accidente de trabajo puede constituir dos infracciones distintas, no una. Una es no dar cuenta a la autoridad, y aplica a los accidentes que el empleador debe notificar. La otra es no llevar el registro de accidentes, que es una obligación separada y permanente. Las dos están tipificadas en el Reglamento de Inspección del Trabajo.

Equipo Laus
September 6, 2026

¿Qué pasa si no reporto un accidente de trabajo?

No reportar un accidente de trabajo puede constituir dos infracciones distintas, no una. Una es no dar cuenta a la autoridad, y aplica a los accidentes que el empleador debe notificar. La otra es no llevar el registro de accidentes, que es una obligación separada y permanente. Las dos están tipificadas en el Reglamento de Inspección del Trabajo.

Hay algo que conviene despejar de entrada: quién notifica y en qué plazo depende del tipo de evento, y para el accidente de trabajo no mortal el obligado a notificar al Ministerio no es la empresa, sino el centro médico asistencial.

Eso no significa que la empresa quede sin obligaciones. Las suyas son registrar el accidente en el Registro de Accidentes de Trabajo, exhibirlo en la inspección y conservarlo archivado, y confundir unas obligaciones con otras es lo que produce el incumplimiento.

¿Quién tiene que notificar al Ministerio: la empresa o el centro médico?

Depende del evento. El empleador notifica al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos. Los accidentes de trabajo no mortales los notifica el centro médico asistencial que atiende al trabajador, público o privado.

La base está repartida entre la ley y su reglamento. La Ley 29783 en su artículo 82 pone en el empleador el deber de notificar los accidentes mortales y los incidentes peligrosos. El artículo 84 de la misma ley y el artículo 110 del D.S. 005-2012-TR asignan al centro médico asistencial la notificación de los accidentes de trabajo no mortales y de las enfermedades ocupacionales.

Que la lectura es esa y no otra lo confirma un detalle práctico: los formularios son dos y están separados por destinatario. El D.S. 012-2014-TR aprueba el Formulario N° 01, «Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos», y el Formulario N° 02, «Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales». Si el empleador fuera el obligado en ambos casos, no haría falta separarlos.

Qué le queda al empleador cuando el obligado a notificar es el centro médico. Le queda todo lo demás, que no es poco: registrar el accidente en el Registro de Accidentes de Trabajo, exhibirlo en la inspección y conservarlo archivado diez años. El artículo 87 de la Ley 29783 lo dice así. Que otro notifique no traslada ni suspende esas obligaciones.

¿En cuánto tiempo hay que notificar un accidente de trabajo?

No hay un plazo único: 24 horas para el accidente mortal y el incidente peligroso, que notifica el empleador, y hasta el último día hábil del mes siguiente para el accidente no mortal, que notifica el centro médico asistencial.

Responder «24 horas» sin más es correcto solo para uno de los dos supuestos. Aplicarlo al accidente no mortal produce dos errores opuestos y ambos costosos: creer que se incumplió un plazo que nunca aplicó, o buscar el formulario equivocado.

Lo que no depende de ningún plazo. El registro del accidente en la documentación del sistema de gestión es una obligación propia del empleador y corre desde que el hecho ocurre, notifique quien notifique y cuando notifique.

¿Registrar y notificar son la misma obligación?

No. Registrar es documentar el evento en los registros obligatorios del sistema de gestión. Notificar es comunicarlo a la autoridad por el canal y el plazo que la norma fija. Son dos obligaciones distintas, con dos fundamentos distintos y dos infracciones distintas si se incumplen.

Es la misma distinción que aparece en la pieza sobre qué es un casi accidente y en la de notificación de casi accidentes, y del lado de las sanciones se vuelve todavía más concreta:

  • Registrar. El artículo 87 de la Ley 29783 obliga al empleador a llevar los registros del sistema de gestión, exhibirlos en la inspección y conservarlos archivados. Incumplirlo es la infracción del artículo 27.6 del D.S. 019-2006-TR.
  • Notificar. Los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley 29783 y el artículo 110 de su Reglamento fijan quién comunica qué y cuándo. Incumplirlo, en los supuestos que corresponden, es la infracción del artículo 27.2.

De ahí se sigue algo que en una inspección importa: un accidente puede estar correctamente notificado y aun así generar una infracción por no estar registrado. Y al revés. No son dos formas de decir lo mismo.

¿Qué infracción se comete y de qué tipo es?

Depende de qué se dejó de hacer y de la gravedad del accidente. El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. 019-2006-TR, tipifica al menos tres supuestos distintos:

  • Artículo 27.2, infracción grave. No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
  • Artículo 27.6, infracción grave. No implementar y mantener actualizados los registros que exige la normativa. Es una infracción distinta de la anterior, aunque el hecho de origen sea el mismo accidente.
  • Artículo 26.2, infracción leve. La misma conducta de no dar cuenta a la autoridad, cuando el accidente tiene calificación leve.

Una costura que conviene conocer antes de que la nombre un inspector. El artículo 27.2 es de 2006 y habla de accidentes «graves, muy graves o mortales»: no menciona el incidente peligroso como categoría propia. El artículo 110 del Reglamento de la Ley 29783, en su versión de 2014, sí lo hace y le asigna notificación en 24 horas. Son dos normas de años distintos que no usan exactamente el mismo vocabulario. Ninguna modificatoria posterior tocó los artículos 26 a 28 del D.S. 019-2006-TR: el desajuste sigue ahí. La obligación de notificar el incidente peligroso en 24 horas no está en discusión; lo que no encaja limpio es la etiqueta con que se tipifica su incumplimiento.

Sobre el monto. La multa se calcula sobre la UIT, que para 2026 es de S/ 5 500 según el D.S. 301-2025-EF. La escala concreta en UIT para infracción grave está en la tabla del D.S. 008-2020-TR. Aquí no se publica una cifra, y conviene decir por qué: el tope de la infracción muy grave no es el de la grave, y confundirlos cambia el orden de magnitud.

¿Y si el accidente ocurrió en una contrata?

En tercerización, el deber de notificar recae en la empresa que contrata el servicio. Si se trata de un trabajador independiente, la notificación se hace a través del centro médico asistencial que lo atiende. Los artículos 83 y 86 de la Ley 29783 cubren estos dos supuestos.

Qué le queda a la contratista. Las mismas obligaciones de registro que tendría en cualquier otro frente: el accidente de su trabajador va a su Registro de Accidentes de Trabajo, se exhibe en la inspección y se conserva archivado. Que la notificación al Ministerio corresponda a la empresa principal no traslada nada de eso, y omitirlo es la infracción del artículo 27.6, que es independiente de la del 27.2.

Y para la empresa principal, la consecuencia práctica es la simétrica: no puede dar por hecho que la contratista se encargó de notificar. Si el evento entra en los supuestos de notificación del empleador, el obligado es quien contrata el servicio.