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¿“Checklist de seguridad y salud en el trabajo” figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?
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¿“Checklist de seguridad y salud en el trabajo” figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?

No: el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que es el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no recoge las voces “checklist”, “lista de verificación”, “Excel” ni “hoja de cálculo”.

Equipo Laus
11.10.2026

¿"Checklist de seguridad y salud en el trabajo" figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?

No: el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que es el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, no recoge las voces "checklist", "lista de verificación", "Excel" ni "hoja de cálculo".

Lo que ese Reglamento sí regula son los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que enumera su artículo 33, y el soporte en que pueden llevarse, del que hablan sus artículos 34 y 35.

Las secciones siguientes los separan: qué registros son obligatorios, en qué soporte pueden llevarse, quién fija su información mínima y por cuánto tiempo se conservan.

¿Qué registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son obligatorios en el Perú?

El artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR enumera ocho registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que van del registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes al registro de auditorías.

El artículo los nombra bajo la fórmula "Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son":

  • "Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas"
  • "Registro de exámenes médicos ocupacionales"
  • "Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos"
  • "Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo"
  • "Registro de estadísticas de seguridad y salud"
  • "Registro de equipos de seguridad o emergencia"
  • "Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia"
  • "Registro de auditorías"

El inciso d) es el registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, y el h), el de auditorías.

¿Pueden llevarse en Excel los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Sí, en soporte digital: el artículo 34 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dice que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros de sus artículos 32º y 33º, "los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales".

El artículo 35 repite la misma habilitación, referida a los archivos del empleador: "Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales".

¿Quién establece la información mínima de los registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo?

El artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR remite esa información mínima a los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial, y esos formatos son el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR.

El párrafo final del artículo 33 lo dice así: "Los registros deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial".

El artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprueba "los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial".

Su artículo 2º acota qué son esos formatos: "Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783".

El reparto queda así: el deber de que el registro contenga la información mínima lo pone el artículo 33 del Reglamento, y el formato del Anexo 1 con el que se presenta es de carácter referencial.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El artículo 35 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija plazos distintos por tipo de registro: veinte (20) años el registro de enfermedades ocupacionales; diez (10) años posteriores al suceso los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos; y cinco (5) años posteriores al suceso los demás registros.

El artículo lo redacta así: "El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso".

El tercer plazo la norma lo escribe con esas palabras, "los demás registros".

¿Qué son el archivo activo y el archivo pasivo de los registros de SST?

El artículo 35 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dice que, para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo.

El artículo lo redacta así: "Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente".

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR añade que, si la Inspección del Trabajo pide información anterior a esos doce meses, debe otorgar un plazo razonable para presentarla.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe el empleador notificar un accidente de trabajo mortal o un incidente peligroso?

El artículo 110 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos para que el empleador notifique los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos. Ese plazo corresponde a esos dos supuestos.

¿En qué plazo notifica un centro médico asistencial un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional?

El artículo 110 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija para los centros médicos asistenciales dos plazos distintos: los accidentes de trabajo, hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido; las enfermedades ocupacionales, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.

¿Qué otros anexos nombra la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR además de los formatos referenciales?

Su artículo 3º nombra, entre otros anexos, un Anexo 2, "Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo", y un Anexo 3, "Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo". Los formatos referenciales son el Anexo 1, que aprueba su artículo 1º.

¿Qué artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 modificó el Decreto Supremo N° 001-2021-TR?

El Decreto Supremo N° 001-2021-TR modifica los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR e incorpora los artículos 27-A y 44-A. Los artículos 32, 33, 34 y 35 no están entre los que modifica.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Glosario de Términos y artículos 33, 34, 35 y 110. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/781249-1
  • Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, que aprueba los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: artículos 1º, 2º y 3º. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/912399-1
  • Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Decreto Supremo N° 001-2021-TR. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1923867-3