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¿Qué registros obligatorios enumera el artículo 33 del D.S. 005-2012-TR?
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¿Qué registros obligatorios enumera el artículo 33 del D.S. 005-2012-TR?

Los que ese mismo artículo 33 enumera, del literal a) al h): accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes; inspecciones internas; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia; y auditorías.

Equipo Laus
18.10.2026

¿Qué registros obligatorios enumera el artículo 33 del D.S. 005-2012-TR?

Los que ese mismo artículo 33 enumera, del literal a) al h): accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes; inspecciones internas; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia; y auditorías.

El D.S. 005-2012-TR es el Reglamento de la Ley N° 29783. Su artículo 33 abre diciendo que "Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son" y los nombra así:

  • a) "Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas".
  • b) "Registro de exámenes médicos ocupacionales".
  • c) "Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos".
  • d) "Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo".
  • e) "Registro de estadísticas de seguridad y salud".
  • f) "Registro de equipos de seguridad o emergencia".
  • g) "Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia".
  • h) "Registro de auditorías".

Otras páginas de este blog: ¿Qué es el "Registro de estadísticas de seguridad y salud"?, ¿Qué registro de capacitaciones exige el D.S. 005-2012-TR y cómo se llama? y Cinco razones para tener un sistema de gestión de SST.

¿Quién fija la información mínima de los registros obligatorios del artículo 33 del D.S. 005-2012-TR?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial: el párrafo final del artículo 33 del D.S. 005-2012-TR remite la información mínima de cada registro a los formatos que ese ministerio aprueba.

Ese párrafo final lo dice así: "Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial".

La Resolución Ministerial a la que remite ese párrafo es la R.M. 050-2013-TR. Su artículo 1 aprueba los "Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial".

¿Qué dispone el artículo 25, numeral 19, del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo sobre el registro de control de asistencia?

Según el artículo 25, numeral 19, de ese reglamento, es infracción muy grave "no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo".

La expresión con la que ese numeral nombra lo que el registro debe contener es "información mínima".

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo es el D.S. 019-2006-TR, y el D.S. 014-2021-TR modifica ese numeral 25.19.

Otras páginas de este blog: ¿Cuánto es la multa de SUNAFIL a una empresa?.

¿Qué sistema exige el artículo 26, inciso k), del D.S. 024-2016-EM al titular de actividad minera?

Uno "que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación": así lo dispone el artículo 26, inciso k), del D.S. 024-2016-EM para el titular de actividad minera.

El D.S. 024-2016-EM es el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y su artículo 26 reúne las obligaciones generales del titular de actividad minera; el inciso k) es una de ellas.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros y en qué medios pueden archivarse, según el artículo 35 del D.S. 005-2012-TR?

Veinte (20) años el registro de enfermedades ocupacionales, diez (10) años posteriores al suceso los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y cinco (5) años posteriores al suceso los demás registros; el mismo artículo 35 añade que esos archivos "pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales".

El artículo 35 del D.S. 005-2012-TR lo dice así: "El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso".

Sobre el soporte, ese mismo artículo dispone: "Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales".