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¿Qué es el «Registro de estadísticas de seguridad y salud»?
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¿Qué es el «Registro de estadísticas de seguridad y salud»?

El «Registro de estadísticas de seguridad y salud» es uno de los registros obligatorios que, según SUNAFIL, el empleador debe implementar dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Equipo Laus
September 24, 2026

¿Qué es el «Registro de estadísticas de seguridad y salud»?

El «Registro de estadísticas de seguridad y salud» es uno de los registros obligatorios que, según SUNAFIL, el empleador debe implementar dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ese es el nombre exacto con el que lo llama SUNAFIL, que lo enumera junto a los demás registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST:

  • «Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes»
  • «Registro de exámenes médicos ocupacionales»
  • «Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos»
  • «Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo»
  • «Registro de estadísticas de seguridad y salud»
  • «Registro de equipos de seguridad o emergencia»
  • «Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia»
  • «Registro de auditorías»

¿Qué contenido debe tener el registro de estadísticas de seguridad y salud?

Su contenido no se define libremente: según SUNAFIL, el registro debe contener «la información mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio», y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica esos formatos en la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR.

En el listado oficial de normas legales de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio, esa resolución aparece descrita como «formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo».

¿Hay un sistema de registro simplificado para las MYPES?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica, entre sus normas legales de seguridad y salud en el trabajo, la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, «Sistema Simplificado de registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES».

Es una resolución distinta de la N° 050-2013-TR. La N° 050-2013-TR es la de los formatos referenciales con la información mínima de los registros obligatorios; la N° 085-2013-TR es la del Sistema Simplificado para MYPES. Las dos figuran en el mismo listado oficial del Ministerio.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros del Sistema de Gestión de SST?

El plazo depende del tipo de registro: según SUNAFIL, son veinte (20) años para el registro de enfermedades ocupacionales, diez (10) años posteriores al suceso para los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y cinco (5) años posteriores al suceso para los demás registros.

SUNAFIL lo enuncia así para ese segundo caso: hay que conservar «los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso».

En el sitio de LAUS: Accidentes e Incidentes.