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¿Quién está obligado a implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Perú?
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¿Quién está obligado a implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Perú?

El artículo 25 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dispone que el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en ese Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, el nivel de exposición a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos.

Equipo Laus
12.10.2026

¿Quién está obligado a implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Perú?

El artículo 25 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dispone que el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en ese Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, el nivel de exposición a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos.

El artículo lo dice con estas palabras: "El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos".

Ese Decreto Supremo N° 005-2012-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El propio Reglamento remite los principios del sistema a esa Ley: entre las obligaciones que su artículo 26 pone al empleador figura "Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador".

Las secciones que siguen toman cuatro de las exigencias que ese mismo Reglamento pone alrededor del sistema: qué documentación hay que exhibir, qué registros son obligatorios, cuánto tiempo se conservan y en qué soporte pueden llevarse.

¿Qué documentación del sistema de gestión de SST debe exhibir el empleador?

El artículo 32 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija seis documentos: política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, Reglamento Interno de SST, identificación de peligros y evaluación de riesgos con sus medidas de control, mapa de riesgo, planificación de la actividad preventiva y Programa Anual de SST, sin perjuicio de las normas sectoriales.

El artículo los nombra bajo la fórmula "La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente":

  • "La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo"
  • "El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo"
  • "La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control"
  • "El mapa de riesgo"
  • "La planificación de la actividad preventiva"
  • "El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo"

Dos de esos documentos tienen además un lugar asignado. El mismo artículo dice que "La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas". El inciso a) es la política y objetivos; el inciso c), la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

¿Qué registros son obligatorios en el sistema de gestión de SST?

El artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR enumera ocho registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, que debe contener la investigación y las medidas correctivas, hasta el de auditorías.

El artículo los enumera bajo la fórmula "Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son":

  • "Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas"
  • "Registro de exámenes médicos ocupacionales"
  • "Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos"
  • "Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo"
  • "Registro de estadísticas de seguridad y salud"
  • "Registro de equipos de seguridad o emergencia"
  • "Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia"
  • "Registro de auditorías"

¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros del sistema de gestión de SST?

El artículo 35 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija plazos distintos según el tipo de registro: veinte (20) años el registro de enfermedades ocupacionales; diez (10) años posteriores al suceso los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos; y cinco (5) años posteriores al suceso los demás registros.

El artículo lo dice así: "El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso".

¿Se pueden llevar en digital los documentos y registros del sistema de gestión de SST?

Sí: el artículo 34 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dice que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros de los artículos 32 y 33, los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

El texto del artículo es este: "Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos 32° y 33° del presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales".

¿Cómo se calcula el importe según las tablas del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y por qué no hay una sola cifra?

No hay una sola cifra: según el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en el texto que le dio el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, la multa se expresa en UIT y su factor depende del tamaño de la empresa, de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados.

Ese Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y su numeral 48.1 se lee en el texto que le dio el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR. El importe que fijan esas tablas sale de multiplicar el valor de la UIT del año por el factor que asignan al cruce de esas tres cosas: tamaño, gravedad y número de afectados.

Los extremos de esas tablas explican por qué una sola cifra no sirve de respuesta. El factor más bajo es 0.045, el de una infracción leve en una microempresa con un trabajador afectado. El más alto es 52.53, el de una infracción muy grave en una empresa que no es MYPE con 1 000 y más afectados.

Esos factores están en UIT y no en soles, y la conversión caduca cada 1 de enero. Con la UIT de 2026, fijada en S/ 5 500 por el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, esos dos extremos dan S/ 247.50 y S/ 288 915.00. Las dos cifras son derivadas de la UIT del año, no transcritas de la norma: lo que la norma fija es el factor.

El propio artículo 48 prevé que esas tablas se revisen: "El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisa las tablas de sanciones con una periodicidad de dos (2) años".

Para las micro y pequeñas empresas el mismo artículo añade reglas propias. El sujeto inspeccionado presenta la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, el REMYPE, "hasta antes de la resolución de segunda instancia". Y las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE "no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos" que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Lo que el artículo 48 fija es el importe. Qué conducta es leve, grave o muy grave no está ahí: eso son los artículos 23 a 28 de ese mismo Reglamento.

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