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¿«Seguridad en la trazabilidad industrial» está definida en el Reglamento de la Ley N° 29783?
Comunidad Laus

¿«Seguridad en la trazabilidad industrial» está definida en el Reglamento de la Ley N° 29783?

No: el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, no define «trazabilidad» en su glosario, y la única vez que esa familia de palabras aparece en su texto es el adjetivo «trazables» del artículo 26 literal f).

Equipo Laus
02.10.2026

¿«Seguridad en la trazabilidad industrial» está definida en el Reglamento de la Ley N° 29783?

No: el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, no define «trazabilidad» en su glosario, y la única vez que esa familia de palabras aparece en su texto es el adjetivo «trazables» del artículo 26 literal f).

Ese literal obliga al empleador a «Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables». El adjetivo califica ahí a los objetivos de la política y del programa de seguridad y salud en el trabajo.

Lo que el Reglamento de la Ley N° 29783 sí regula con nombre propio son los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 33, y la conservación de esos registros, en su artículo 35.

¿Qué registros obligatorios exige el Reglamento de la Ley N° 29783?

Ocho. El artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR los enumera.

El encabezado del artículo dice «Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son», y a continuación los nombra del literal a) al h):

  • «Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas»
  • «Registro de exámenes médicos ocupacionales»
  • «Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos»
  • «Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo»
  • «Registro de estadísticas de seguridad y salud»
  • «Registro de equipos de seguridad o emergencia»
  • «Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia»
  • «Registro de auditorías»

El literal a) añade además qué debe quedar dentro de ese registro: la investigación y las medidas correctivas.

¿Qué norma aprueba los formatos de los registros obligatorios de seguridad y salud en el trabajo?

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR: el artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR remite la información mínima a los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y esa resolución los aprueba como formatos referenciales, con la precisión de que la información mínima que deben contener los registros es obligatoria.

El último párrafo del artículo 33 lo dice así: «Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial».

El artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprueba «los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo».

Su artículo 2° distingue el formato de la información: los formatos son de carácter referencial, y «La información mínima que deben contener los registros es obligatoria». Es la diferencia entre la plantilla y lo que la plantilla debe contener.

¿Cuántos años hay que conservar los registros obligatorios según el Reglamento de la Ley N° 29783?

El artículo 35 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR fija veinte (20) años para el registro de enfermedades ocupacionales, diez (10) años posteriores al suceso para los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, y cinco (5) años posteriores al suceso para los demás registros.

La última de esas reglas no nombra un registro en particular, sino «los demás registros», de modo que ninguno de los que enumera el artículo 33 queda sin plazo de conservación.

¿Qué exige el Reglamento de la Ley N° 29783 sobre documentar la investigación de un incidente?

El artículo 88 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR exige que la investigación del origen y las causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades permita identificar cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y esté documentada.

El texto del artículo dice: «La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada».

Leído junto al literal a) del artículo 33, el encadenamiento queda escrito en la propia norma: la investigación debe estar documentada por el artículo 88, y debe constar en el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes por el artículo 33.

¿Qué exige la Directiva Sanitaria N° 147-MINSA/DIGESA-2023 sobre la rastreabilidad de los alimentos?

Que se asegure la rastreabilidad de los alimentos en todas las etapas de la producción, transformación, distribución y comercialización. Esa directiva se titula «Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos» y fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 106-2023/MINSA.

El texto dice: «en todas las etapas de la producción, transformación, distribución y comercialización, debe asegurarse la rastreabilidad de los alimentos».

El Decreto Supremo N° 001-2023-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, exige por su parte el «Plan Interno de Rastreabilidad» del alimento como requisito, dentro de las Buenas Prácticas.

Esas normas son de inocuidad de los alimentos. Lo que exigen recae sobre el alimento y su cadena, y no sobre los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fija el artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

En el blog de LAUS: ¿Qué es el «Registro de estadísticas de seguridad y salud»? y ¿Cómo gestionar mejor el cumplimiento normativo de SST?.