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¿«Indicadores de seguridad» figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?
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¿«Indicadores de seguridad» figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?

No: la expresión «indicadores de seguridad» no figura en el Glosario de Términos del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que es el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; lo que su artículo 85 sí nombra es la «selección de indicadores de eficiencia».

Equipo Laus
December 22, 2025

¿«Indicadores de seguridad» figura en el Glosario del Decreto Supremo N° 005-2012-TR?

No: la expresión «indicadores de seguridad» no figura en el Glosario de Términos del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que es el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; lo que su artículo 85 sí nombra es la «selección de indicadores de eficiencia».

Ese Glosario de Términos no recoge ninguna entrada «Indicador», «Indicadores», «Indicadores de seguridad» ni «Estadísticas de seguridad». Es una expresión de uso técnico en la gestión de seguridad y salud en el trabajo, no un término que ese Glosario defina.

Sobre esta materia el Decreto Supremo N° 005-2012-TR nombra figuras distintas entre sí: entre ellas, los indicadores de eficiencia que menciona su artículo 85, la supervisión y medición de los resultados de sus artículos 86 y 87, y el Registro de estadísticas de seguridad y salud del inciso e) de su artículo 33. Cada una tiene su propio texto y su propio artículo, y las secciones siguientes separan estas tres.

¿Qué procedimientos de supervisión y medición exige el artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 29783?

El artículo 85 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR obliga al empleador a «elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo».

La obligación recae sobre los procedimientos, y el texto le pone dos exigencias: que existan y estén establecidos, y que se revisen periódicamente. El objeto sobre el que trabajan esos procedimientos también lo fija el artículo: datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo, recopilados con regularidad.

El mismo artículo 85 añade a qué debe adecuarse lo que se elige medir: «La selección de indicadores de eficiencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo».

Qué debe lograr esa medición lo fija el artículo 87 del mismo decreto, y de qué tipo pueden ser las mediciones, el artículo 86.

¿Qué debe lograr la supervisión y medición de los resultados según el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29783?

El artículo 87 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR lo fija, y uno de sus literales es expreso: la supervisión y la medición de los resultados deben «incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales».

El artículo lo redacta así, bajo la fórmula «La supervisión y la medición de los resultados deben»:

  • «Utilizarse como un medio para determinar en qué medida se cumple la política, los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos.»
  • «Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.»
  • «Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.»
  • «Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.»
  • «Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.»

El literal b) es el que separa esta obligación de un recuento de accidentes: pide que la medición incluya supervisión y que no se apoye exclusivamente en esas estadísticas.

Alrededor de esa medición, el mismo decreto exige otra cosa por escrito. El artículo 88 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dispone que «La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada».

¿Qué tipo de mediciones contempla el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29783?

El artículo 86 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR dice que el empleador «debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización», y que esas mediciones deben basarse, entre otros requisitos, en los peligros y riesgos identificados y en los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

El literal a) de ese artículo lo redacta completo: las mediciones deben «Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo».

Ese texto deja dicho que la norma nombra las mediciones cualitativas junto a las cuantitativas, y de dónde salen unas y otras: de los peligros y riesgos que la propia organización identificó, y de su política y sus objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

¿Las estadísticas de seguridad y salud son un registro obligatorio del Sistema de Gestión de SST?

Sí. El artículo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR incluye el «Registro de estadísticas de seguridad y salud» entre los ocho registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el mismo artículo remite su información mínima a los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

El artículo los nombra bajo la fórmula «Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son»:

  • «Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas»
  • «Registro de exámenes médicos ocupacionales»
  • «Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos»
  • «Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo»
  • «Registro de estadísticas de seguridad y salud»
  • «Registro de equipos de seguridad o emergencia»
  • «Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia»
  • «Registro de auditorías»

El de estadísticas aparece en el literal e), y el de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el literal a): el artículo los enumera por separado.

El último párrafo del mismo artículo 33 dice de dónde sale el contenido de esos registros: «Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial».

¿Es obligatorio usar el formato del registro de estadísticas de seguridad y salud que aprueba la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR?

No en su forma: el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR dice que los formatos de su Anexo 1 son de carácter referencial, y que la información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783.

El artículo 1° de esa resolución aprueba «los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial». Entre los títulos de los formatos de ese Anexo 1 figura «REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD».

El reparto que hace el artículo 2° es el que define hasta dónde llega lo obligatorio: el formato se puede adaptar; la información mínima que el registro debe contener, no. Ese artículo lo dice con estas palabras: «Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial (…). La información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del citado Reglamento».

¿Puede una microempresa reemplazar el registro de estadísticas de seguridad y salud?

Sí, cuando opta por el sistema simplificado: el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, con su fe de erratas aplicada, dispone que para las micro empresas que opten por ese sistema la información histórica de sus registros hará las veces del registro de estadísticas del inciso e) del artículo 33 del Reglamento.

El texto del artículo, con la errata corregida, habla de «la información histórica contenida en los registros que lo conforman», que «hará las veces del registro de estadísticas previsto en el inciso e) del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo».

La fe de erratas publicada el 8 de mayo de 2013 no es un detalle de archivo: corrigió el número de la resolución y también sus artículos 2° y 4°. Con ella aplicada, el sujeto de este artículo 4° es la micro empresa, y es el artículo 4° el que vale para el reemplazo del registro de estadísticas.

En el blog de LAUS: ¿Qué es el «Registro de estadísticas de seguridad y salud»? y ¿Qué es el ROI en seguridad y salud en el trabajo, y lo definen el Decreto Supremo N° 005-2012-TR o la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR?.